1. Esta modificación a la Ley afecta transversalmente a poblaciones y proyectos de vida comunitaria, autogestionada, organizadas por pobladores, comunidades artísticas y culturales, de oficios y otros, en espacios comunitarios recuperados del abandono en la ciudad.
2. Criminaliza y amenaza, además, con presidio menor o mayor tanto, a personas de organizaciones sociales que levantan y sostienen espacios culturales comunitarios en las ciudades y que en la actualidad llevan años posibilitando el encuentro entre comunidades, acceso a educación, información y formación, entre otras actividades populares sin el apoyo de la institucionalidad que se dice garante de derecho.
3. Afecta por lo tanto, al funcionamiento de los espacios culturales y sociales de las comunidades y su aporte al desarrollo cultural de las ciudades y restringe su participación por exponerse también al delito de flagrancia, que supone sin posibilidad de negociación o regularización, de SUS particulares contextos.
Dicho lo anterior, expresamos y solidarizamos con l@s poblador@s y comunidades organizadas y movilizadas ante esta criminalización y vulneración. Interpelamos a las instituciones del Estado Chileno y sus representantes actuales a dejar de reprimir a la población que da respuesta a las principales problemáticas de vivienda, territorios y acceso a espacios comunitarios. Que es lo que aporta esta red a la comunidad de Valparaíso.
fortalecido y les invitamos a seguir construyendo, 373 sosteniendo y cuidando el trabajo comunitario y popular, en cada barrio y territorio.
No es usurpación, es derecho a la vivienda. No es usurpación, es organización comunitaria. No es usurpación, son espacios culturales. No es usurpación, son centros sociales. Es una acción legítima.
Red de espacios comunitarios ocupados Valparaíso.
Sitio Eriazo.
Casa Tuvilda.
Espacio Katarcis.
Centro social, cultural y educativo Lx Chakana. Centro Comunitario Ocupado El Hormiguero.
Espacio Ambiental La Raíz.
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