Carlos Nelson Pérez San Martín,(ex jefe de seguridad de la
municipalidad de Valparaíso en tiempos de Jorge Castro ) Jaime Arancibia Pinto,
sometió a proceso al oficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en
los delitos de secuestro con grave daño, secuestro simple y aplicación de
tormentos. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad.
En la resolución (causa rol 144.140-2013), el ministro
Arancibia Pinto sometió a proceso al teniente de Carabineros, al momento de los
hechos,
Carlos Nelson Pérez San Martín, en calidad de autor del delito de
secuestro con grave daño de Sandra Morales Escobar y de los delitos de
secuestro simple y aplicación de tormentos de sus padres, Demetrio Morales
Escobar y Otilia Escobar Núñez.
Con los antecedentes recopilados durante la etapa de
investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los
siguientes hechos:
"Que, a partir del 11 de septiembre de 1973, personal
de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones
conformaron grupos operativos encargados de perseguir a las personas contrarias
al régimen militar imperante en la época, contando para ello con recursos
materiales y humanos, lugares de detención, vehículos, armas, entre otros,
dentro de organizaciones jerarquizadas y de mando, dedicadas a las actividades
que permitieron la ocurrencia de los delitos que se han denunciado
precedentemente.
La autoridad encargada de la Seguridad Interior, CAJSI
(Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior), crea su propio
Servicio de inteligencia, denominado con la sigla SICAJSI, el que ya se
encontraba en funcionamiento en época en que ocurren los hechos. Este organismo
estructurado, jerarquizado, y con reglas de funcionamiento definidas por la
autoridad central, tenía como misión cumplir las órdenes que emanaban del CAJSJ
relacionadas con la Seguridad interior, dirigidas a la eliminación,
investigación y paralización de cualquier acción delictual contra la seguridad
del Estado.
Para el cumplimiento de estas directrices, la jefatura del
SICAJSI emitía órdenes de investigar, allanar y detener, las que eran llevadas
a efecto por personal que integraba los Comandos de Operaciones
Contrainsurgencia (COC), que correspondía a funcionarios de distintas ramas de
las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y funcionarios de la Policía de
Investigaciones, quienes dependían jerárquicamente del Jefe del Departamento de
Operaciones del mismo organismo, el que a su vez rendía cuenta directa de los
resultados de las operaciones al Jefe del SICAJSI, que a la época en que
ocurrieron los hechos correspondía al Capitán de Navío Sergio Barra Von
Kretschmann, actualmente fallecido.
A este respecto, ha quedado establecido que el Jefe del
SICAJSI contaba con Jefes de Servicio, Oficiales alumnos del Curso de Estado
Mayor, quienes supervisaban y daban las órdenes necesarias para el
funcionamiento del Servicio, al actuar como subrogantes del Jefe del SICAJSI
cuando éste no se encontraba en funciones, teniendo facultades incluso para
firmar órdenes de detención y de investigar, y para determinar el destino de
los detenidos.
Estas órdenes eran ejecutadas al margen de la legalidad,
para justificar o sustentar la comisión de ilícitos, como detenciones ilegales,
allanamientos de morada, aplicación de rigor innecesario, privaciones de
libertad de personas por largos periodos de tiempo en lugares no autorizados, y
la aplicación de tormentos físicos y psicológicos.
Que, en dicho contexto, conforme a los antecedentes
pormenorizadas precedentemente, se ha podido establecer que en el mes de
octubre de 1973, Sandra Morales Escobar, quien a la fecha en que ocurren los
hechos tenía 6 años y 10 meses de edad, es obligada a permanecer junto a sus
otros 6 hermanos dentro de su domicilio particular ubicado en el sector de
Rodelillo, comuna de Valparaíso, sin poder salir de éste, quedando bajo
custodia de Agentes del Estado, por un lapso de 3 días, luego de que sus padres
Demetrio Morales Escobar y Otilia Escobar Núñez, fueran tomados detenidos en el
mismo inmueble por personal de la Armada y de Carabineros pertenecientes a la
8º Comisaría ‘Barón', bajo el mando del Teniente Carlos Pérez San Martín.
En el caso de Demetrio Morales Escobar y Otilia Escobar
Núñez, quienes eran simpatizantes comunistas y participaban activamente de
trabajos comunitarios en su sector, fueron trasladados a la 8° Comisaría
‘Barón', lugar en el que se les aplicó diversos tipos de tormentos físicos y
psicológicos, y fueron sometidos a interrogatorios, también dirigidos por el
Teniente Pérez San Martín, en los que se les preguntaba por armas y ciertas
personas.
Otilia Escobar Núñez fue dejada en libertad al día
siguiente, devuelta a su domicilio por personal de la misma comisaría, en malas
condiciones físicas. Demetrio Morales Escobar fue dejado en libertad a los dos
días de su detención, y luego de eso el domicilio familiar permaneció con
vigilancia policial por alrededor de 2 meses".
"Teniendo presente la situación sanitaria del país con
ocasión del COVID-19 y siendo el procesado persona de la tercera edad,
manténganse estos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de
Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá
la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de
consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso", añade.
resolucion en PDF
Fuente Poder Judicial
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