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" LA INVIOLABILDAD DE LA CONSTITUCION NACIONAL "

Archivo cine forúm   Martin Almada * -Prisioneros políticos  en Chile – El Derecho Constitucional nos enseña que el Art. 35  de  la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Año 1793 establece: “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la INSURRECCION es para el pueblo y cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensables de sus deberes”. En consecuencia, es un legítimo derecho de recurrir a la INSURRECCION EN  DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza  de las  armas o usando medios  o procedimientos que quebranten o desconozcan la CONSTITUCION NACIONAL. Los actos verificados por tales autoridades son NULOS Y SIN NINGUN VALOR JURIDICO. MAURICIO HERNANDEZ NORAMBUENA Y JORGE MATELUNA. VICTIMA DE LA OPERACIÓN CONDOR. HOY HEROES CIVILES ¿Que es  el DEBIDO PROCESO? Debe entenderse como una obligació...