Ley publicada en el Diario Oficial la Ley 20.874, que establece el pago de un aporte de $1.000.000, como reparación parcial, para las víctimas de prisión política y tortura durante la dictadura militar y que han sido reconocidas como tales por el Estado
Son titulares del beneficio aquellas personas que figuran en las nóminas de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
El texto legal establece que si el titular del beneficio hubiera fallecido, corresponderá a la cónyuge sobreviviente recibir el 60% del mencionado aporte, es decir, $600.000.
El proyecto establece además que el aporte constituye un anticipo del monto único y total que se otorgue, en su caso, por concepto de reparación pecuniaria a cada víctima de prisión política y tortura.
El beneficio no tiene carácter automático y debe ser solicitado en las oficinas del Instituto de Previsión Social, entidad que lo pagará junto a la pensión del beneficiario en el mes siguiente a la fecha de realizada la solicitud.
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