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Cambio de criterio en Justicia: Estado dejará de oponerse a beneficios para condenados por DD.HH. Comunicado Público

 

- Pese a que la autoridad ha asegurado públicamente la continuidad de las funciones del Programa de Derechos Humanos, esta nueva instrucción contradice sus compromisos y supone un giro que pone en duda la operatividad del Programa y del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia.

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos prohibe a los abogados del Programa de Derechos Humanos intervenir ante solicitudes de libertad de condenados por graves

        violaciones a los derechos humanos.

- La inacción del Estado de Chile favorece las solicitudes de las defensas de los agentes para cumplir en libertad o bajo arresto domiciliario, las condenas que hoy los

        mantienen privados de libertad.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat instruyó, a través de la Jefa del Programa de Derechos Humanos, Constanza Garrido, que sus abogados no intervengan en audiencias donde se discutan rebajas de pena o cumplimientos alternativos. Esta falta de representación para las familias de las víctimas se aleja del propósito central del Programa y del marco jurídico nacional e internacional.

Así, la actual administración ha definido un giro en la política de cumplimiento de penas: el cese de la oposición estatal ante requerimientos judiciales de libertad. A diferencia de los

indultos directos, esta modalidad “de indulto pasivo” permite que condenados por crímenes de lesa humanidad y que argumenten su condición de ser adultos mayores o padecer

enfermedades graves obtengan salidas alternativas sin la oposición de los abogados del Estado. Esta omisión de defensa se convierte así en la nueva vía para desestimar el

cumplimiento de cárcel efectiva.

El Protocolo de actuación del Programa de Derechos Humanos suscrito por la Subsecretaría de Derechos Humanos el 15 de mayo de 2017, señala que el área jurídica debe intervenir en acciones interpuestas por los condenados por graves violaciones a los derechos humanos cuando: no hayan prestado colaboración con la justicia, se encuentren procesados y/o condenados en numerosas causas judiciales, el impacto de la liberación anticipada del condenado genere efectos sobre sus víctimas y familiares o cuando genere la

sensación de impunidad respecto del cumplimiento de la pena. Asimismo, agrega que en caso de dictarse una resolución que rebaja la pena, cambia la modalidad de cumplimiento, o agravie a familiares de las víctimas el Programa deberá apelar e impugnar dichas decisiones, de conformidad al derecho internacional y estándares en la materia.

Por lo tanto, estas instrucciones van en dirección opuesta a las afirmaciones y declaraciones oficiales emitidas respecto a la continuidad del Programa de Derechos Humanos y,especialmente, del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia. De la misma forma, la limitación sustantiva en el ejercicio de las funciones propias del Programa, da cuenta del vaciamiento de la función pública legalmente asignada.

EL PRIMER CASO: OPERACIÓN COLOMBO – AEDO Y OTROS, CUADERNO PRINCIPAL.

Cesar Manríquez, jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la Dirección Nacional del ejército (DINA) y de quien dependían todos los recintos clandestinos y de tortura de la DINA durante el año 1974, fue condenado el 02 de marzo de 2023 a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo por su participación en calidad de autor del delito de secuestro calificado de 16 víctimas de desaparición forzada[1] en la causa de la Operación Colombo, Cuaderno Principal, quienes permanecieron secuestradas en los recintos de Londres 38, Villa Grimaldi, Cuatro Álamos, Venda Sexy y José Domingo Cañas.

Es preciso recordar que la Operación Colombo consistió en una maniobra de desinformación de agentes de la (DINA), que tuvo por finalidad encubrir la desaparición forzada de 119

víctimas de la dictadura, detenidas durante los años 1974 y 1975, a través de la colaboración de la prensa de argentina y brasileña. Recientemente, se conmemoraron los 50 años de la desaparición de estas víctimas, bajo la promesa del Estado de buscar no sólo mayor verdad acerca de lo sucedido sino que también de justicia.

Fue este agente de la dictadura quien solicitó, a través de un recurso de amparo, cumplir la pena de cárcel en libertad por encontrarse enajenado mental. La Corte de Apelaciones de

San Miguel en la causa Rol 226-2026 acogió el recurso de amparo pronunciándose sobre el fondo del asunto, y disponiendo la enajenación mental del condenado. Ante esto, los querellantes anunciaron que van a interponer un recurso de apelación toda vez que existía un informe médico psiquiátrico que daba cuenta que Manríquez podría estar simulando su condición. El Programa de DDHH no apeló por instrucción expresa de su jefatura, quien señaló vía correo electrónico que el área jurídica no intervendrá en estrados.

En el proceso de evaluación interna, los abogados del área jurídica manifestaron una opinión distinta, siendo partidarios de la interposición del recurso de apelación, por existir un último informe psiquiátrico donde se indica que estaría simulando.

César Manríquez se encuentra condenado en 57 sentencias firmes dictadas por la Corte Suprema, en calidad de autor de crímenes que involucran un total de 89 víctimas de la dictadura (86 de desaparición forzada, 2 víctimas de torturas y un ejecutado).

EL SEGUNDO CASO: OSSES YAÑEZ – SUBCOMISARÍA DE LA GRANJA

Héctor Osses Yañez, oficial de carabineros que estuvo a cargo de la Subcomisaría de La Granja en dictadura, y quien fue condenado en 15 sentencias judiciales por 31 víctimas de

desaparición y homicidio calificado, está solicitando cumplir las penas en libertad por encontrarse enajenado mental. El Programa de Derechos Humanos, de acuerdo a su mandato, se opuso a su solicitud Justicia y Derechos Humanos, a través de su jefatura, ha instruido no seguir interviniendo en estos procesos.[2]

Es preciso recordar que Osses estuvo alrededor de dos años prófugo de la justicia (desde noviembre de 2021 hasta el 2023), debiendo el Programa de Derechos Humanos interponer una querella criminal en su contra.

EL TERCER CASO: OPERACIÓN ALFA CARBÓN.

Jorge Camilo Mandiola Arredondo, jefe regional de la CNI Concepción, condenado a 15 años de presidio por la Operación Alfa Carbón, montaje realizado por la Central Nacional de Informaciones, CNI, entre los días 23 y 24 de agosto de 1984, que terminó con la vida de siete personas en Concepción, Los Ángeles y Valdivia, a partir de falsos enfrentamientos, solicitó al tribunal de primera instancia suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria, habiendo cumplido apenas dos años de prisión.

En su escrito, solicita cumplir la pena bajo arresto domiciliario por padecer una serie de enfermedades como diabetes y trastornos del sueño por ansiedad que le produce el encierro.

El tribunal de primera instancia, el Ministro Waldemar Koch previo a resolver dio traslado al Programa de Derechos Humanos y los querellantes, quienes solicitaron su rechazo bajo argumentos de derecho internacional, entre otros. El Ministro teniendo en consideración estos antecedentes rechazó la solicitud de Mandiola, por lo que su defensa apeló a la Corte de Apelaciones de Concepción.

La causa fue puesta en tabla para ser vista por la Corte de Apelaciones el día de hoy, 21 de abril, anunciándose el abogado del Programa de Derechos Humanos y la parte querellante.

Sin embargo, hoy la jefa de dicho Programa presentó un escrito desistiendo al abogado de dicha repartición, de alegar.

Ninguna de estas decisiones han sido informadas a los familiares por parte de la autoridad, sino mediante los abogados, quienes sin explicación alguna, han debido acatar la orden de no intervenir en estos procesos judiciales.

Magdalena Garcés, Tamara Lagos y Paulina Zamorano

Red de Observadoras en Justicia y Memoria.

[1] Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Mauricio Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Albano Agustín Fioraso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías,

Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Isidro Miguel Pizarro Meniconi Marcos Esteban Quiñones Lembach, Sergio Alfonso Reyes Navarrete, Jilberto Patricio Urbina Chamorro Ida Vera Almarza y Juan Carlos Rodríguez Araya

[2] causas rol: 1191, 1192, 1365, 1367, 1369 y 1547 todos 2025. Corte de Apelaciones de San Miguel


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