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MINISTRO JAIME ARANCIBIA SOMETE A PROCESO A 11 UNIFORMADOS EN RETIRO Y UN PDI POR SECUESTRO DE NIÑO DE 15 AÑOS

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso y decretó la  prisión preventiva para 11 miembros en retiro de la Armada y un funcionario de la PDI, por el delito de secuestro con grave daño de Marco Contardo Guerra.
En la resolución (causa rol 21-2016) el magistrado encausó a  Ricardo Riesco Cornejo y Guilfor Aracena Rojo (PDI) como autores de delitos de detención ilegal y secuestro con daño grave.  Además se encausó a Alejo Esparza Martínez, Bertalino Castillo Soto, Sergio Hevia Febres, Valentín Riquelme Villalobos, Gilda Ulloa Valle, Jaime Lazo Vega, Héctor Santibáñez Obreque, Juan Reyes Basaur, Juan Jorquera Terrazas y Jaime Riesle Wetherby, como autores en el delito de secuestro con grave daño.
De acuerdo a los antecedentes, los hechos se registraron en horas de la madrugada del 12 de octubre de 1973, cuando la víctima tenía 15 años "fue detenida en su domicilio en Playa Ancha Valparaíso. Junto  su madre y su abuela, por un destacamento de la Armada a cargo de un oficial y además por un detective de Investigaciones, siendo llevados hasta la Academia de Guerra Naval, donde fue sometido a torturas, aplicándosele golpes y corriente eléctrica, por personas no identificadas pues tenía la vista vendada, siendo obligada su madre  a presenciar el maltrato, posteriormente fue llevado detenido al barco Lebu –atracado en Valparaíso- y al cabo de dos semanas fue liberado".
Según consta en la investigación, "el ofendido, posteriormente, fue detenido nuevamente por personal de la Armada a principios del mes de noviembre de 1973, siendo llevado hasta la Academia de Guerra Naval donde fue sometido a tormentos siendo liberado a principios de diciembre de ese año".
Los procesados, una vez notificados del auto de procesamiento, deben ser conducidos a los recintos que la Armada y la PDI designen, para cumplir con la prisión preventiva.
Fuente PJUD.CL

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