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Ministro Arancibia (archivo forum) |
El magistrado encausó e impartió orden de aprehensión a
Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y Alejo Esparza Martínez como autores de los delitos de
secuestro con grave daño, detención ilegal y aplicación de tormentos; y a
Reginaldo Rebolledo López como cómplice de estos ilícitos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en
visita logró establecer los siguientes hechos: "Que el día 11 de
septiembre de 1973, personal de la Armada de Chile, alrededor de las 12:30
horas, se presentó en el domicilio de la denunciante, Ana Macchiavello Villa,
ubicado en el sector de Miraflores de Viña del Mar, ingresando a éste a la
fuerza en busca de su cónyuge, Enno Stolle Quezada. En el hogar había cuatro
menores, hijos de ambos, sus ropas de camas fueron levantadas con las
metralletas que portaba este personal, buscaban armas. Amarraron a su marido de los pies, lo suben a
una camioneta y lo llevan hasta la Primera
Comisaría de Viña del Mar, lugar en que fue agredido. Posteriormente fue
trasladado hasta la Academia de Guerra Naval, lugar en que a la
víctima, Enno Stolle Quezada, le realizaron simulacro de fusilamiento, además
le propinaron golpes y aplicación de corriente, permaneciendo en este lugar por cuatro días.
Posteriormente, entre el 25 o 26 de septiembre
de 1973, fue detenido por carabineros, permaneciendo en tal
calidad por ocho días en el Buque Lebu,
lugar en el cual le aplicaron corriente,
sufrió golpes y aplicación de tormentos,
dejándolo con secuelas hasta el día de su muerte, configurándose de este modo los delitos de
Secuestro con Grave daño, Detención Ilegal y Aplicación de
Tormentos".
Información Poder Judicial
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