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L a Armada debe entregar información sobre viajes de su alto mando.La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE)


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó (el pasado 7 de mayo) el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la Armada de Chile, en contra de las decisiones del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenaron la entrega de información sobre viajes del comandante en jefe de la Armada, Julio Leiva, durante su período y de todos los vicealmirantes (amparo Roles Nº C4885-18 y NºC4887-18).
Este es el segundo caso en tramitación en el mencionado tribunal vinculado con solicitudes de acceso a información sobre viajes de los funcionarios de mayor rango de dicha entidad. Entre los antecedentes requeridos se contemplan fechas de los viajes, costos de pasajes y estadías, montos de viáticos y gastos de representación.
El CPLT sostuvo que la publicidad de la información no revela de modo directo las acciones o funciones estratégicas que pudiere haber desarrollado el alto mando de la institución en cada uno de sus viajes, sino sólo permite conocer períodos en que se realizaron los viajes y costos institucionales asociados con cargo al presupuesto público, razones por las cuales el Consejo desestimó el argumento de afectación de la Seguridad de la Nación y la Defensa Nacional.
Lo anterior fue ratificado por el tribunal de alzada al concluir que no se aprecia que “pueda poner en riesgo la seguridad nacional, o se refiera a planes de empleo, o a los estándares en los que operan las Fuerzas Armadas, ni mucho menos se refieren a la planta o dotación de su personal”. Asimismo, precisa que: “Más bien, se refiere a rubros presupuestarios específicos y acotados, respecto de determinadas personas y sobre situaciones concretas” y agrega que: “resulta plenamente aplicable el principio de publicidad con que deben operar los órganos del Estado y la obligación de entregar información pública” según lo establecido en la Ley de Transparencia (art. 4 y 11 letra c).
En un caso anterior (Rol C1180-18), la decisión del CPLT en contra de la repartición fue remitida a Contraloría por eventual infracción a la Ley del Lobby, al no informarse por los canales oficiales algunos viajes del alto mando que sí fueron difundidos en la página web de la Armada.

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