L a Armada debe entregar información sobre viajes de su alto mando.La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE)
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó (el pasado 7 de
mayo) el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado
(CDE) en representación de la Armada de Chile, en contra de las decisiones del
Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenaron la entrega de información
sobre viajes del comandante en jefe de la Armada, Julio Leiva, durante su
período y de todos los vicealmirantes (amparo Roles Nº C4885-18 y NºC4887-18).
Este es el segundo caso en tramitación en el mencionado
tribunal vinculado con solicitudes de acceso a información sobre viajes de los
funcionarios de mayor rango de dicha entidad. Entre los antecedentes requeridos
se contemplan fechas de los viajes, costos de pasajes y estadías, montos de
viáticos y gastos de representación.
El CPLT sostuvo que la publicidad de la información no
revela de modo directo las acciones o funciones estratégicas que pudiere haber
desarrollado el alto mando de la institución en cada uno de sus viajes, sino
sólo permite conocer períodos en que se realizaron los viajes y costos
institucionales asociados con cargo al presupuesto público, razones por las
cuales el Consejo desestimó el argumento de afectación de la Seguridad de la
Nación y la Defensa Nacional.
Lo anterior fue ratificado por el tribunal de alzada al
concluir que no se aprecia que “pueda poner en riesgo la seguridad nacional, o
se refiera a planes de empleo, o a los estándares en los que operan las Fuerzas
Armadas, ni mucho menos se refieren a la planta o dotación de su personal”.
Asimismo, precisa que: “Más bien, se refiere a rubros presupuestarios
específicos y acotados, respecto de determinadas personas y sobre situaciones
concretas” y agrega que: “resulta plenamente aplicable el principio de
publicidad con que deben operar los órganos del Estado y la obligación de
entregar información pública” según lo establecido en la Ley de Transparencia
(art. 4 y 11 letra c).
En un caso anterior (Rol C1180-18), la decisión del CPLT en
contra de la repartición fue remitida a Contraloría por eventual infracción a
la Ley del Lobby, al no informarse por los canales oficiales algunos viajes del
alto mando que sí fueron difundidos en la página web de la Armada.
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