El ministro en visita extraordinaria para causas por
violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso,
Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de dos oficiales de
la Armada en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave
daño. Ilícito perpetrado en la Base Aeronaval de El Belloto, Quilpué, en
octubre de 1973.
En la resolución (causa rol 18.210-2011), el ministro
Cancino sometió a proceso a los capitanes, a la época de los hechos, Ernesto Leonardo
Huber von Appen y Germán Patricio Valdivia Keller, como autores intelectuales
del delito que afectó a la víctima Ramón Donato Navia Martínez.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en
visita recopiló antecedentes suficientes para dar por acreditados los
siguientes hechos:
“El día 14 de octubre de 1973, siendo aproximadamente las
21:30 horas, en el domicilio ubicado en calle Antonio Varas N° 1557, Población
Victoria Oriente de la comuna de Quilpué, fue detenido Ramón Donato Navia Martínez
por personal de la Armada de dotación de la Base Aeronaval de El Belloto,
quienes lo trasladan en una camioneta roja a dicho recinto, dotación que
específicamente recibía órdenes directas, era organizada e instruida por un
superior. En dicho lugar, la víctima es recluida, específicamente en un patio
que se habilitó por la autoridad superior militar para detención de personas
civiles que eran requeridas por la autoridad militar, el cual se encontraba
delimitado y circundado por montículos de arena. Dicho lugar, se situaba a un
costado de la loza de estacionamiento de aviones y helicópteros, frente a la
cual se encontraba la Oficina de Información de Control Aéreo (OICA), como
también la Comandancia de Aviación Naval (COMAVNAV), lugares que se utilizaban
para realizar interrogatorios y aplicar torturas a las personas detenidas, todo
lo cual estaba bajo el mando y organizado por el mando militar de esa zona. En
la Oficina de Información de Control Aéreo (OICA), el personal del Servicio de
Inteligencia, perteneciente a la Comandancia de Aviación Naval (COMAVNAV),
procedía a recibir a los detenidos que llegaban a la Base Aeronaval, en donde
los interrogaban y registraban sus datos personales en una ficha de identidad.
Existían, además, cerca del sector de reclusión, el Servicio
de Meteorología Naval (SERVMET) y unas dependencias correspondientes a las
salas de clases del Centro de Instrucción de Aviación Naval (CIAN), lugar en
donde se capacitaba a los Oficiales y pilotos de la Aviación Naval, siendo destinada
para la reclusión y pernoctación de las personas detenidas, después del 11 de
septiembre de 1973.
Ramón Donato Navia Martínez es ingresado al referido recinto
de reclusión justo al momento en que no había detenidos, debido a que se
encontraban recluidos en dependencias de las salas de clases (CIAN), es
interrogado en el pozo (lugar destinado para los detenidos en la Base
Aeronaval) y torturado por un funcionario que se identifica con el grado de
Teniente, con el objeto que responda a preguntas sobre la ubicación de las
armas que presuntamente tenía en su poder y de los nombres de todos sus
compañeros y miembros de la directiva política que él integraba. Según se dijo,
Navia llegó hasta ese lugar en virtud de patrullas militares organizadas e
instruidas por un jefe que las comandaba y fue recluido en un recinto castrense
organizado por el mando militar para interrogar y torturar por el personal
subalterno.
En cuanto a las causas del fallecimiento de la víctima Ramón
Donato Navia Martínez, se pudo establecer que el día 15 de octubre de 1973, en
horas de la madrugada, el centinela que se encontraba de guardia en la Oficina
de Reportes Aéreos, al oír los gritos que se escapaba un detenido del recinto
de detención, salió de inmediato de su oficina portando un fusil M-1,
percatándose en ese instante que una persona corría desde dicho recinto hacia
la loza de aterrizaje, haciendo caso omiso de las advertencias para detenerse,
ante lo cual el centinela hizo uso de su arma, disparando sólo una vez a la
víctima. Ocurrido este hecho, la víctima se detuvo y trató de devolverse pero
al avanzar unos metros se desploma desvanecido producto del impacto. Luego de
esto, llegó personal del Servicio de Inteligencia, siendo asistida la víctima
por Nelson Avallay Alarcón, actualmente fallecido, quien junto a otros
funcionarios lo trasladan herido hasta el policlínico del recinto, para
posteriormente llevarlo al Hospital Naval, falleciendo el mismo día, de acuerdo
a lo informado en el acta de defunción y en el certificado de defunción,
configurándose así el delito de secuestro con grave daño, figura prevista y
sancionada en los artículos 141 incisos primero y tercero, vigentes a la fecha
de los hechos”.
“Teniendo presente la situación sanitaria del país con
ocasión del COVID-19, y siendo ambos procesados personas de la tercera edad,
manténganse estos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de
Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá
la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de
consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, dispuso el ministro en
visita.
Fuente Poder Judicial
Base Aeronaval del Belloto |
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