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Procesan a efectivos (r) de la Armada por secuestro con grave daño y aplicación de tormentos, ocurrido en cuartel Silva Palma

Centro de detención y tortura Cuartel Silva Palma
 El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de  Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de cuatro miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a la víctima Héctor Yáñez Araos. Ilícitos cometidos en el cuartel Silva Palma de la ciudad, en junio de 1974.

En la resolución (causa rol 186-2016), el ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, en calidad de autores de los delitos.

En la causa, el ministro en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditado que: “(…) Héctor Yáñez Araos fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su militancia en el Partido Comunista, lo que se concretó el día 19 de junio de 1974, aproximadamente a las 05:00 (...), siendo conducido por funcionarios militares al Cuartel Silva Palma, estando en el lugar organizados y coordinados por los mandos militares un grupo de interrogadores, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus compañeros del partido, encontrándose vendado, sitio en el que procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justificare, interrogarlo y torturarlo mediante amenazas de abusar sexualmente de su cónyuge y de su hija, entonces, de siete años de edad, simulacro de fusilamiento, privación de sueño, alimentos y medicamentos propios de su enfermedad de diabetes mellitus, entre otros. Fue recién puesto a disposición de la Fiscalía Naval en septiembre de 1974. Luego fue llevado a la cárcel pública de Valparaíso, siendo liberado finalmente desde ese lugar”.

“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténgase estos detenidos en sus domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector. Cúmplase lo anterior y además de ella con la notificación del respectivo auto de procesamiento y de la posibilidad de reservarse sus derechos a apelar en el acto a través de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI, quienes deberán dar cuenta al tribunal de la correspondiente diligencia”
Fuente Poder Judicial

 

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