,Manifestamos nuestro total respaldo a la petición del Machi Celestino Córdova respecto a un cambio de sus condiciones de reclusión para poder cumplir condena en su rewe, no solo debido a lo establecido en los Artículos 7, 8, 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT, que compromete a que el Estado adopte medidas favorables, sino también atendiendo a su condición de machi, autoridad tradicional, ancestral, espiritual, política y religiosa de la comunidad mapuche Chicahual Córdova, Lof Lleupeco en la Comuna de Padre Las Casas.
A la luz de la extensa producción intelectual, académica y profesional de la antropología, tanto mapuche como no mapuche, podemos señalar que la o el machi constituye una figura central de la sociedad mapuche contemporánea. Es una persona (che), que en su medio social y cultural, cumple importantes y exclusivas labores de sanación física y mental y de guía espiritual, las que son intransferibles.
Ser machi implica poseer o haber desarrollado diversas cualidades, conocimientos y relaciones con las distintas entidades sociales y naturales que caracterizan al universo. Dichas cualidades le otorgan a el o la machi un reconocimiento y validación social por parte de la comunidad o los de donde proviene y que se expresa a través de distintos estados de conexión con entidades y antepasados, como son los pewma (sueños), perimontu (visiones), kuymin (trance). Asimismo, un o una machi es una figura ancestral que se renueva generacionalmente y que se ajusta a los cambios de los tiempos, dando continuidad a la identidad cultural mapuche, constituyéndose en una de las principales autoridades reconocibles. Además, participa de una extensa red de relaciones transpersonales con diversos tipos de entidades espirituales y divinas, cuya atención y cuidado es fundamental para preservar el equilibrio y bienestar de las comunidades a las que pertenecen.
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