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¿Indultos humanitarios? Un retroceso inaceptable en la lucha contra la impunidad


 Pietro Sferrazza]*

El día en que el Presidente de la República realizó su cuenta pública, trascendió en los medios de comunicación que la máxima autoridad del Ejecutivo concedió indultos a dos condenados por delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos cometidos en la dictadura. Esta decisión constituye un retroceso lamentable en el cumplimiento de los deberes internacionales del Estado chileno respecto de los crímenes del pasado reciente.

Aunque hay bastante jurisprudencia y práctica internacional sobre el indulto otorgado a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, cabe centrar la atención en los estándares elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente, a propósito del indulto otorgado a Alberto Fujimori.

Es necesario recordar que los crímenes cometidos durante la dictadura por agentes estatales son crímenes de lesa humanidad, es decir, delitos especialmente graves que además de afectar a las víctimas y sus familiares, atentan contra la idea misma de humanidad. Las víctimas de estos crímenes y sus familiares tienen un derecho fundamental a la justicia, lo que se traduce en el deber internacional del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables. Por lo tanto, respecto de los crímenes de lesa humanidad está prohibido todo mecanismo que impida la ejecución de esos deberes, tales como la amnistía o la prescripción. La jurisprudencia de la Corte Interamericana también ha considerado que la condena de los responsables contribuye a la satisfacción de su derecho integral a la reparación.

 

Para cumplir con el deber internacional de sanción, no basta la condena de los responsables. Se exige, además, que la pena sea proporcional a la gravedad de los hechos y que su cumplimiento sea efectivo. De ese modo, el indulto implica una vulneración a este deber, porque impide el cumplimiento total de la pena.

 

Se ha pretendido justificar el indulto en razones humanitarias que imperarían en el caso de condenados que sufran una enfermedad grave. Sin duda, es un argumento maniqueo, porque lo realmente “humanitario” es la persecución de la justicia frente a la comisión de crímenes atroces. La Corte Interamericana ha argumentado que la salud de los condenados no puede ser el único criterio justificativo del indulto en estos casos. De hecho, las dos personas beneficiarias han recibido una atención médica privilegiada en comparación al resto de las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios. Entre los factores a considerar, la Corte se ha referido a la colaboración del condenado en la investigación, el cumplimiento de la mayor parte de la pena, la gravedad de los delitos, la contribución en la reparación y –lo más relevante– el efecto que la puesta en libertad tendría sobre las víctimas. La Corte Interamericana ha exigido que los ordenamientos internos contemplen un recurso judicial para cuestionar la juridicidad de los indultos en estos casos. De presentarse alguna acción en este sentido, es el Poder Judicial el que deberá evitar la responsabilidad internacional del Estado e inclinar el espíritu “humanitario” en favor de las víctimas. De todos modos, la concesión de los indultos suma otro grave antecedente en el currículum del Gobierno en cuanto a la protección y garantía de los derechos humanos, profundizando intolerablemente el dolor de las víctimas.

*Pietro Sferrazza

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Valparaíso. Máster Oficial en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas". Profesor de Derecho Internacional Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

 

 

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