El día en que el Presidente de la
República realizó su cuenta pública, trascendió en los medios de comunicación
que la máxima autoridad del Ejecutivo concedió indultos a dos condenados por
delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos cometidos en
la dictadura. Esta decisión constituye un retroceso lamentable en el
cumplimiento de los deberes internacionales del Estado chileno respecto de los
crímenes del pasado reciente.
Aunque hay bastante jurisprudencia y
práctica internacional sobre el indulto otorgado a personas condenadas por
crímenes de lesa humanidad, cabe centrar la atención en los estándares
elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente, a
propósito del indulto otorgado a Alberto Fujimori.
Es necesario recordar que los
crímenes cometidos durante la dictadura por agentes estatales son crímenes de
lesa humanidad, es decir, delitos especialmente graves que además de afectar a
las víctimas y sus familiares, atentan contra la idea misma de humanidad. Las
víctimas de estos crímenes y sus familiares tienen un derecho fundamental a la
justicia, lo que se traduce en el deber internacional del Estado de investigar
los hechos y sancionar a los responsables. Por lo tanto, respecto de los
crímenes de lesa humanidad está prohibido todo mecanismo que impida la
ejecución de esos deberes, tales como la amnistía o la prescripción. La
jurisprudencia de la Corte Interamericana también ha considerado que la condena
de los responsables contribuye a la satisfacción de su derecho integral a la
reparación.
Para cumplir con el deber
internacional de sanción, no basta la condena de los responsables. Se exige,
además, que la pena sea proporcional a la gravedad de los hechos y que su
cumplimiento sea efectivo. De ese modo, el indulto implica una vulneración a
este deber, porque impide el cumplimiento total de la pena.
Se ha pretendido justificar el
indulto en razones humanitarias que imperarían en el caso de condenados que
sufran una enfermedad grave. Sin duda, es un argumento maniqueo, porque lo
realmente “humanitario” es la persecución de la justicia frente a la comisión
de crímenes atroces. La Corte Interamericana ha argumentado que la salud de los
condenados no puede ser el único criterio justificativo del indulto en estos
casos. De hecho, las dos personas beneficiarias han recibido una atención
médica privilegiada en comparación al resto de las personas recluidas en los
establecimientos penitenciarios. Entre los factores a considerar, la Corte se
ha referido a la colaboración del condenado en la investigación, el
cumplimiento de la mayor parte de la pena, la gravedad de los delitos, la
contribución en la reparación y –lo más relevante– el efecto que la puesta en
libertad tendría sobre las víctimas. La Corte Interamericana ha exigido que los
ordenamientos internos contemplen un recurso judicial para cuestionar la
juridicidad de los indultos en estos casos. De presentarse alguna acción en
este sentido, es el Poder Judicial el que deberá evitar la responsabilidad
internacional del Estado e inclinar el espíritu “humanitario” en favor de las
víctimas. De todos modos, la concesión de los indultos suma otro grave
antecedente en el currículum del Gobierno en cuanto a la protección y garantía
de los derechos humanos, profundizando intolerablemente el dolor de las
víctimas.
*Pietro Sferrazza
Abogado. Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales por la Universidad de Valparaíso. Máster Oficial en
Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Instituto de Derechos Humanos
"Bartolomé de las Casas". Profesor de Derecho Internacional Público
de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
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