|
Foto Archivo Forum
|
Señor Joel Hernández García
Presidente
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Saludando cordialmente, en nuestra calidad de personas
defensoras y académicos expertos en derechos humanos, nos dirigimos a Usted y,
por su intermedio, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el
objeto de solicitar una carta de información al Estado chileno –en especial al
Ministerio de Defensa Nacional– en virtud del artículo 41 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y artículo 18 del Estatuto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de que se requiera al Estado
de Chile toda la información pertinente sobre:
1) las reglas de uso de la fuerza aplicables por parte de
las Fuerzas Armadas cuando se recurre a ellas para el mantenimiento del orden
público;
2) la doctrina y la reglamentación jurídica que existe en el
Ejército de Chile sobre los principios de uso de la fuerza en tales contextos;
3) el tipo de capacitación de derechos humanos que los
oficiales y otros efectivos del Ejército reciben sobre el uso de la fuerza en
ese tipo de contextos;
4) el tipo de asesoría jurídica que el Ejército ha recibido
sobre la identificación e interpretación de los estándares sobre uso de la
fuerza en tales contextos.
La información anterior es pertinente en cuanto se relaciona
con los hechos que a continuación se exponen. En el marco de la tramitación
legislativa del Proyecto de reforma constitucional que regula estado de alerta
para prevenir daños a infraestructura crítica, Boletín N° 13086-07, el 25 de
septiembre del año 2020, se invitó a una sesión de una Comisión Mixta integrada
por igual número de diputados y senadores, al Comandante en Jefe del Ejército Sr. Ricardo Martínez
Menanteau, para que expusiere la postura de la institución que dirige en lo que
se refiere al contenido del mencionado proyecto de ley.
La idea matriz de este proyecto de ley consiste en permitir
el empleo de fuerzas militares para la protección de lo que se identifica en el
proyecto como “Infraestructura Crítica Nacional”, ante la evidencia de ataques
probables calificados por el Sistema de Inteligencia Nacional, sin la exigencia
de que se decrete estado de excepción constitucional. Se trata de un proyecto
en sí mismo polémico, por tensionar de sobremanera varios de los estándares
internacionales sobre las limitaciones y suspensiones de derechos fundamentales
y por autorizar a las fuerzas militares al uso de la fuerza en el desempeño de
funciones propias de resguardo del orden público, funciones que de acuerdo con
los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, corresponden ser
ejercidas por regla general a las entidades de policía.
En el marco de su intervención, el Comandante en Jefe
realizó varias afirmaciones que son extremadamente preocupantes en lo que se
refiere a la protección de los derechos humanos de la población. Así, el Sr.
Martínez Menanteau expresó lo siguiente: “Yo creo que es importante, desde
nuestro punto de vista particularmente, que se habla mucho de la
proporcionalidad y yo no soy abogado pero me he hecho asesorar por abogados y
la verdad es que hay que hablar de la racionalidad, racionalmente necesario.
Los agentes del Estado no pueden responder proporcionalmente. ¿Significa
entonces que yo ante una piedra respondo con una piedra? ¿Una bomba molotov con
una bomba molotov? No hay ningún país de referencia de primer nivel que esté
hablando de proporcionalidad. Es racionalmente necesario y así lo establece la
legislación vigente nacional. Entonces creo que seguir hablando que las
fuerzas, en este caso, del Ejército tengan que tener una respuesta proporcional
es un gran error”.
El Comandante en Jefe, además, agregó que “En Chile tengo
que decir que si los soldados están con una orden de proteger una
infraestructura crítica, van a hacer uso racional de la fuerza, no
proporcional. El Código Penal y el Código de Justicia Militar nos dan
protección efectivamente en el cumplimiento del deber o de la consigna”.
Consideramos que se trata de afirmaciones preocupantes por
varias razones. Tales declaraciones demuestran un desconocimiento absoluto de
los estándares internacionales sobre la prohibición del cumplimiento del deber
en los casos en que se afectan los derechos humanos y sobre los principios
internacionales sobre el uso de la fuerza, específicamente, del principio de
proporcionalidad.
En el mismo orden de ideas, el Comandante en Jefe desconoce
que las las Reglas de Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas en los Estados
de Excepción Constitucional que se le aplican al Ejército, aprobadas
recientemente por el Decreto Nº 8 del Ministerio de Defensa Nacional y
publicadas en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2020, consagran
expresamente el principio de proporcionalidad en el artículo 2 letra c.
Cabe recordar que las fuerzas armadas han venido
desempeñando tareas de orden público en el marco de las manifestaciones
públicas que se extendieron desde el 18 de octubre de 2019 hasta marzo de 2020
y que dieron lugar a lo que se ha denominado “estallido social”. Tal como ha
sido informado por varias ONGs internacionales de derechos humanos como
Amnistía Internacional y Human Rights Watch, por la Oficina del Alto
Comisionado de Derechos Humanos Naciones Unidas y por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que usted preside, se cometieron varias
violaciones a los derechos humanos a consecuencia de un uso de la fuerza que no
cumplió con los estándares internacionales que limitan el recurso a ella.
En base a lo anterior, es indispensable que en las Fuerzas
de Orden –como Carabineros y Policía de Investigaciones– y Fuerzas Armadas
–incluyendo al Ejército de Chile– apliquen con estricto rigor y tengan pleno
conocimiento, tanto técnico como práctico, sobre los estándares internacionales
de derechos humanos aplicables al uso de la fuerza en todo tipo de contexto,
incluyendo las hipótesis en las cuales se recurre a la misma para la tutela del
orden público.
Las declaraciones del Comandante en Jefe del Ejército han
generado mucha preocupación, porque han sido emitidas por la máxima autoridad
de esta institución, en el marco de una instancia formal de tramitación de un proyecto
de ley ante diputados y senadores de la República y porque se trata de
afirmaciones que no guardan coherencia alguna con el respeto y garantía de los
derechos humanos. Es plausible deducir, entonces, que las instrucciones
impartidas por el Comandante en Jefe en lo referido a la aplicación de la
fuerza en situaciones excepcionales en que a las Fuerzas Armadas se le
encomienda el resguardo del orden público, podrían ser inconsistentes con el
contenido de los estándares de derechos humanos y generar graves afectaciones
en lo relativo a su protección y garantía.
Sin otro particular, se despiden atentamente:
1. Silvio Cuneo, académico de la Facultad de Derecho de la
Universidad Central (Chile)
2. Alberto Espinoza, abogado
3. Karinna Fernández, abogada defensora de derechos humanos
4. Magdalena Garcés, abogada defensora de Derechos Humanos
5. Luis Mariano Rendón, abogado
6. Inés Robles, académica y coordinadora de la Clínica
Jurídica y de Derechos Humanos
de la Universidad de Valparaíso (Chile)
7. Rocío Sánchez, académica de la Clínica Jurídica y de
Derechos Humanos de la
Universidad de Valparaíso (Chile)
8. Isabel Severín, abogada
9. Pietro Sferrazza, académico de la Facultad de Derecho de
la Universidad de
Valparaíso (Chile
Comentarios
Publicar un comentario