Pietro Sferraza Taibi y Rocío Sánchez Pérez
El 22 de febrero, resolviendo varias apelaciones, la Corte
Suprema rechazó una serie de recursos de protección que se interpusieron ante
la Corte de Apelaciones de Valparaíso en relación con violaciones a los
derechos humanos cometidas por Carabineros en la región durante las
manifestaciones iniciadas en octubre de 2019.
De acuerdo al máximo tribunal, el recurso de protección no
sería la acción procesal idónea para valorar si Carabineros actuó conforme a la
normativa y protocolos sobre uso de la fuerza. Esta tesis es inusitadamente
alarmante.
El recurso de protección es un mecanismo constitucional de
la mayor relevancia para la protección de los derechos fundamentales. Su
finalidad consiste en resguardar a las personas afectadas por una actuación
ilegal o arbitraria que genere una perturbación o incluso amenaza a derechos
humanos básicos. Si el tribunal que conoce del recurso, constata dicha
vulneración, debe ordenar las medidas necesarias para la tutela de los derechos
fundamentales menoscabados, tras la tramitación de un proceso que debería ser
rápido.
Resulta francamente incomprensible que la Corte Suprema
niegue la viabilidad del recurso de protección para valorar la actuación de
Carabineros sin siquiera explicar por qué alcanzó esta conclusión. La sentencia
debería haber analizado si las actuaciones de Carabineros configuraron
violaciones de derechos tan esenciales como el derecho a la integridad física,
el derecho a la vida y el derecho de reunión; si la entidad policial cumplió
con los protocolos internos y si respetó los estándares de legalidad,
necesidad, proporcionalidad y gradualidad exigidos por el Derecho internacional
de los derechos humanos. Nada de ello aparece en las 68 páginas del fallo, en
que se lee una repetición extensa de los planteamientos de las partes, sin una
revisión acuciosa de sus argumentaciones. En consecuencia, el fallo omite toda
referencia a los aspectos materiales y formales básicos, incumpliendo el deber
de fundamentar los fallos, previsto en la Constitución Política.
Lo más preocupante es que la Corte Suprema concluye –sin
decirlo expresamente– que las entidades policiales no están sujetas al control
de los tribunales de justicia cuando afectan derechos fundamentales de las
personas recurriendo a la fuerza. En simple, la comunidad está absolutamente
desprotegida ante el abuso policial, sobre todo si se tiene en cuenta que el
Ministerio del Interior ha insinuado durante la tramitación del proceso que no
le corresponde controlar a Carabineros en cuanto le ha delegado la potestad
normativa de regular mediante protocolos cómo recurrir a la fuerza en las
manifestaciones, omitiendo antojadizamente el mandato que la Constitución
Política le entrega.
En un Estado democrático de Derecho, la motivación de las
resoluciones judiciales es una garantía del derecho a un recurso judicial
efectivo. Tanto las víctimas como la ciudadanía merecen que los tribunales
emitan decisiones fundadas en argumentos jurídicos sólidos sin evitar resolver
el asunto de fondo en cuestiones tan delicadas como la protección de los
derechos humanos. Con este tipo de resoluciones, formalistas y vacías, la Corte
Suprema infringe gravemente varios estándares internacionales, exponiendo al
Estado de Chile a eventuales condenas de órganos y tribunales internacionales
de derechos humanos.
Lamentablemente, esta sentencia marca un retroceso en los
avances paulatinos que la Corte Suprema había alcanzado en la materia y
recuerda el período más aciago del Poder Judicial, cuando durante la dictadura
rechazaba sistemáticamente los recursos de amparo interpuestos por los
familiares de las personas desaparecidas. Y no se trata de una exageración si
se tiene presente la insignificante cantidad de recursos de protección y de
amparo acogidos por las violaciones del estallido social y la lentitud en la
resolución de asuntos que tienen carácter de urgente.
Pietro Sferraza Taibi y Rocío Sánchez Pérez
Académicos Escuela de Derecho
Universidad de Valparaíso
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