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La protección de la vida de una comunidad en riesgo. Laboratorio exclusivo para exámenes de trabajadores que integran los equipos de salud y conocer los resultados a la brevedad


Susana Quezada y Karinna Fernández
En un contexto convencional, la priorización es un elemento central de la planificación de las políticas públicas, constituyéndose en una herramienta útil a la hora de diseñar e implementar medidas cuando los recursos son limitados. En materia de salud, la priorización es una característica inherente a su naturaleza, pues de eso depende promover o recuperar la salud de las personas: las acciones son priorizadas por nivel de gravedad o de factores de riesgo, entre otros.

En épocas de emergencia, definir medidas prioritarias sin duda permite la construcción de estrategias (efectivas y eficaces) que favorecen el despliegue de acciones en cascada y con un efecto amplificador del objetivo que debe guiar el accionar: la protección de la vida de una comunidad en riesgo.

Por ello, es que priorizar por el resguardo de grupos que requieren una protección reforzada, es un deber de las autoridades estatales que lideran la adopción de políticas públicas, pues dependerá de ellos que la respuesta a la emergencia tenga un efecto real.

En el contexto de la pandemia COVID-19, y por las características biológicas y sanitarias de esta infección, la adopción de medidas destinadas a la protección de los equipos de salud resulta fundamental como elemento esencial de la debida garantía de la vida e integridad de todas las personas que integran una comunidad. En tal sentido, excede la defensa de los intereses de un gremio.

Dicha protección es tan relevante que, incluso en los momentos mas oscuro de una guerra, el derecho humanitario exige que se adopten entre enemigos, medidas destinadas a proteger a los equipos de salud, ya que en su rol de defensores de derechos humanos resguardan los derechos mas esenciales de una población bajo ataque.

Así el deber estatal de adoptar medidas específicas destinadas a la protección y reconocimiento de quienes conforman los equipos de salud -incluido personal administrativo, de limpieza, auxiliares y profesionales de la salud- con los mas altos estándares de seguridad, salvaguardando su dignidad, integridad física y mental, así como sus derechos laborales y de seguridad social, es una obligación cuyo cumplimiento nos corresponde exigir como comunidad, pues es una expresión concreta de la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos fundamentales de su población.

Sin embargo, y abdicando de este deber, las autoridades estatales- hasta ahora- en su listado de medidas, discursos y comunicados, no han especificado ninguna medida pública destinada a dar un mínimo de seguridad a las labores que desempeñan las personas que integran los equipos de salud. No se han comunicado, ni difundido la adopción de protocolos específicos de protección o de distribución de turnos, se desconoce la adopción de medidas destinadas a contribuir a su integridad física, mental y emocional, y por el contrario se han conocido públicamente los reclamos de funcionarios que alegan no contar si quiera con mascarillas para sus extenuantes y riesgosos turnos. Se han conocido casos de personal de salud atacado y contagiado, hemos visto como la ausencia de procesos expeditos para la confirmación o descarte del contagio han llevado a que equipos de salud completos deban ausentarse para cumplir cuarentenas, dejando desprovistos así de capacidad de respuesta de los servicios hospitalarios en una situación de emergencia sanitaria.

Por ello, acá proponemos un ejemplo concreto de medida que debería ser adoptada por el gobierno, consistente en la implementación de un laboratorio que exclusivamente procese exámenes de personas que integran los equipos de salud para que se puedan conocer los resultados a la brevedad y en lugar de esperar varios días lejos de sus funciones, puedan lo más rápido posible reintegrarse a sus tareas, de las que depende la supervivencia de muchos y muchas.

Esta medida de priorización y protección reforzada debe ir acompañada de acciones efectivas que aumenten el nivel de seguridad para el ejercicio de sus funciones, así como de procedimientos expeditos que permitan una adecuada protección de su fuente laboral, de su salud física y psicológica, así como medidas orientadas a garantizar su descanso efectivo y despliegue de apoyo familiar.

Estas medidas no solo apuntan a la protección individual de los funcionarios de la salud, sino que por su efecto en cascada, nos protegería a todos y todas.

Susana Quezada y Karinna Fernández
La doctora Susana Quezada es matrona y Karinna Fernández es abogada defensora de DD.HH.


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